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21. Por Don Antonio de Mendoça, y sus herederos. Con el Abbad, y Cabildo de la Collegial de Alcala : Pretenden los herederos de don Antonio, que el Vicario de Alcala, en proceder cōtra Pedro Menendez de Lago, juez executor de esta Audiencia, à que se inhiba, y le remita la execucion de las executorias en esta Audiencia libradas contra los bienes del Doctor Neroni, Abbad que fue de la dicha Collegial, haze fuerça, y se le ha de mandar, que otorgue, reponga, y remita ...
22. Por Don Iuan de Santaren Obando, Clerigo Presbytero, vezino y natural de la ciudad de Malaga, con el Conde de Oñate, y Villamediana, Correo mayor destos Reynos. Sobre que se declare, que el Prouisor de la dicha ciudad de Malaga no haze fuerça en inhibir al Licenciado Angulo, que de orden de don Iuan de Quiñones, Alcalde desta Corte està executando la carta executoria, que ganò en el Consejo contra el dicho don Iuan de Santaren
23. Por la inmunidad de la Iglesia. Con el señor Fiscal de la Sala en la causa de Doña Angela Knoler. Sobre la muerte de Bernardino Vussier
24. Por la Iurisdicion Real, y alcaldes del Crimen de la Audiencia y Chancilleria de Granada. En los casos de competencias de jurisdicion, con el Tribunal de la Inquisicion de la misma Ciudad
25. Por la Jurisdiccion Eclesiastica, y el Tribunal, y Juzgado de los Testamentos desta Ciudad de Seuilla, y su Arçobispado. Sobre que el conocimiento de las causas de los cumplimientos de los Testamentos, en que ay institucion de alma por heredera, con fundacion de Capellania, y distribucion del remanente de bienes en Missas, y otras obras pias, es priuativo de la Jurisdiccion Eclesiastica, y que no le puede tener la Real en dichos cumplimientos ...
26. Por el Licenciado Miguel Cordero, y la jurisdiccion Ecclesiastica, en el pleyto con el Corregidor de la ciudad de Ronda, y doña Iuana de Morillas. Sobre la fuerça Ecclesiastica
27. Por el Obispo de Auila cötra el Abad del Burgo el Hondo, en cuya defensa salio el señor Fiscal, se suplica a v.m. mande traer a la memoria estos apuntamientos en q[ue] se fundan dos articulos. El vno, que este negocio es mere eclesiastico, y no secular, de que solo puede conocer juez eclesiastico, y determinarle, y que se ha de remitir al Prouisor de Segouia de ante quien vino por via de fuerça. El otro que el Abad, ninguna juridicion ciuil ni criminal, tiene en su Abadia, sin que toda priuatiuè es del Obispo de Auila, y su dignidad ...
28. Por el Obispo, Dean y Cabildo de la santa Yglesia de Plasencia. Con el conuento de Nuestra Señora de Guadalupe. Sobre el articulo del grado
29. Señor, en quinze deste di quenta a V. Mag. de la prision q[ue] se hizo de el licenciado Francisco Alcalde, abogado de la Real Chancilleria de Granada ... el qual co[n] una provision falsa ... à andado por diversas partes de el distrito de Granada, y de esta Real Audiencia ... como juez, haziendo muchas causas, y pronunciando sentencias, executandolas, y cobrando condenaciones ...
30. Señor, la relacion de lo sucedido en la ciudad de Cordoua, en la competecia de juridicion, entre el Prouisor del Obispo, y los Inquisidores de aquella ciudad, es la siguiente. A los primeros de Iulio 1609. el Fiscal del Audiencia Eclesiastica denunciò ante el Prouisor, de Iuan Enriquez de Herrera Presbitero, vezino de la villa de Cabra, de que auia ocho años que estaba amançebado cõ vna prima suya en segundo grado de consanguinidad, y que le auia dado tres vezes beuedizos para que hiziesse partos muertos ...